¿Alguna vez has encontrado un billete olvidado en un pantalón viejo? La sensación es increíble.
Ahora imagina que ese pantalón es tu historial fiscal y el billete no son $50 pesos, sino miles que el SAT te debe y no lo sabías.
Existe un mito urbano muy costoso entre los asalariados en México: creer que, si no presentaste tu Declaración Anual en abril, ese dinero ya se perdió. Esto es falso.
Si trabajas por Sueldos y Salarios, la ley te permite recuperar impuestos de hasta 5 años atrás. Hoy te explico cómo funciona la Recuperación Retroactiva de ISR, qué requisitos necesitas y por qué 2026 es el año límite para rescatar tu dinero de 2021.

¿Qué es la Recuperación de ISR de Años Anteriores?
La recuperación de ISR de años anteriores es el derecho legal que tiene todo contribuyente (persona física) de solicitar la devolución de impuestos pagados en exceso durante los últimos 5 ejercicios fiscales, mediante la presentación de declaraciones complementarias o extemporáneas y, en muchos casos, el uso del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
Lo que aprenderás hoy
- El tiempo es dinero: Tienes un límite estricto de 5 años para reclamar; pasado ese tiempo, el saldo prescribe (se pierde).
- No es automático: A diferencia del año en curso, recuperar años pasados (como 2021 o 2022) suele requerir un trámite manual llamado «Formato Electrónico».
- El origen del saldo: Generalmente proviene de deducciones personales (médicos, hipotecas) que no se incluyeron en su momento.
- Sin miedo al SAT: Es un derecho, no una auditoría. Reclamar lo tuyo es legal y seguro.
La Regla de los 5 Años: Lo que dice la Ley
No se trata de magia, se trata del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El Artículo 22 del CFF obliga a las autoridades a devolver las cantidades pagadas indebidamente. Sin embargo, el Artículo 146 establece que el crédito fiscal se extingue (caduca) en un plazo de 5 años.
¿Qué significa esto para tu bolsillo hoy?
Que la ventana de oportunidad se mueve cada año. Para este 2026, el escenario es el siguiente:
- Declaración 2020: Riesgo alto de prescripción (estás en el límite).
- Declaración 2021, 2022, 2023 y 2024: Son totalmente recuperables.
- Declaración 2025: Es la que corresponde presentar este abril.
Consejo de Experto: Muchos asalariados creen que «si el SAT me debiera, me avisaría». La realidad es que el SAT no tiene obligación de avisarte si tienes deducciones personales que no cargaste. Tú debes levantar la mano.

Devolución Automática vs. Recuperación Manual
Es vital que entiendas que recuperar dinero de hace 3 años no es igual a declarar el año actual, ya que los procesos cambian drásticamente, tenemos un articulo en donde explicamos mas a detalle esto, a continuación, te mostraremos una tabla comparativa para que entiendas de manera rápida como aplica esto.
| Característica | Devolución Automática (Año Actual) | Recuperación Manual (Años Anteriores) |
| Ejercicio | Solo aplica para el año fiscal recién terminado (2025). | Aplica para ejercicios previos (2021-2024). |
| Facilidad | Alta. A veces basta con dar «Aceptar» en el portal. | Media/Alta. Requiere presentar complementarias y adjuntar pruebas. |
| Tiempo de Respuesta | Rápido (5 a 10 días hábiles promedio). | Hasta 40 días hábiles por ley. |
| Requisito Clave | Contraseña (CIEC). | Frecuentemente requiere e.firma vigente. |
| Probabilidad de Éxito | Alta si la información está precargada. | Alta solo si se gestiona correctamente con soportes documentales. |
¿Por qué tendrías dinero a favor si eres Asalariado?
Tu patrón te retiene impuestos (ISR) cada quincena basándose en una tabla general. Pero el SAT permite restar ciertos gastos de tu ingreso total antes de calcular el impuesto final. Si tuviste estos gastos y no declaraste, pagaste impuesto de más.
Las deducciones más comunes que generan saldo a favor son:
- Intereses de Hipoteca: El dinero real que pagaste al banco o INFONAVIT.
- Salud: Honorarios médicos, dentales, psicólogo, nutriólogo y hospitalarios.
- Educación: Colegiaturas de tus hijos (hasta bachillerato).
- Futuro: Aportaciones voluntarias a tu AFORE o PPR.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
Aquí respondemos las dudas reales que frenan a la mayoría de las personas para recuperar su dinero.
1. ¿Si pido devolución de años anteriores, el SAT me va a auditar? No. Solicitar una devolución es un derecho del contribuyente fundamentado en la ley. Si tu saldo es real y está soportado con facturas, el SAT simplemente te devuelve el dinero. No implica una revisión exhaustiva de tus cuentas si toda cuadra.
2. ¿Qué necesito para empezar la revisión? Para un diagnóstico inicial, generalmente solo necesitas tu RFC y Contraseña (CIEC). Si detectamos saldo a favor y necesitamos presentar una solicitud manual (Formato Electrónico), será indispensable contar con tu e.firma (Fiel) vigente.
3. ¿Cuánto tarda en caer el depósito? Para ejercicios de años anteriores, el SAT dispone legalmente de hasta 40 días hábiles una vez presentado el trámite correctamente. No es inmediato, pero es seguro si se hace bien.
4. ¿Qué pasa si no encuentro mis facturas viejas? La buena noticia es que, desde hace años, el SAT almacena todo digitalmente. Nosotros podemos rastrear en el visor de nómina y deducciones del portal la información que ya tiene la autoridad, sin que tengas que buscar papeles físicos.

Tu dinero, tu decisión
Dejar pasar el tiempo es la única forma segura de perder ese dinero. Si trabajaste formalmente entre 2021 y 2025 y nunca revisaste tus impuestos, es muy probable que tengas saldo a favor esperando.
No necesitas volverte experto fiscal ni pelearte con el portal del SAT.
¿Quieres saber cuánto podrías recuperar?
Agenda aquí tu Evaluación y revisamos si tienes saldo a favor de los últimos 5 años, con la certeza de que te acompaña un profesional.




