Perder a un ser querido es, sin duda, el momento más difícil que enfrentamos como seres humanos. El shock emocional es abrumador.
Y luego, llega el golpe financiero.
Los servicios funerarios en México no son económicos. Entre el ataúd, la cremación, la sala de velación y los trámites, una familia puede desembolsar desde $20,000 hasta más de $100,000 pesos de forma inesperada.
¿Sabías que el SAT puede «ayudarte» a pagar una parte de ese gasto?
No es que te vayan a dar un cheque mañana. Pero la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) te permite utilizar esos gastos para bajar tus impuestos y recibir una devolución de dinero en tu cuenta bancaria.
En esta guía, vamos a transformar ese gasto doloroso en una estrategia fiscal inteligente. Porque en medio del duelo, proteger el patrimonio de tu familia también es un acto de amor.

¿Qué son los gastos funerarios deducibles?
Los gastos funerarios deducibles son los pagos realizados por servicios de sepelio o cremación para el contribuyente, su cónyuge, concubino(a), padres, abuelos, hijos o nietos, los cuales pueden restarse de los ingresos totales en la declaración anual para reducir el pago de ISR, según el Art. 151, fracción II de la LISR.
El «Paracaídas de Emergencia»
Imagina que la vida te lanza al vacío con un gasto imprevisto y pesado. El SAT, normalmente, es el que te pone pesas en los pies (impuestos).
Sin embargo, las deducciones personales por gastos funerarios funcionan como un paracaídas. No evitan la caída, pero reducen drásticamente la fuerza del impacto financiero, permitiéndote aterrizar con un poco más de flujo de efectivo al año siguiente.
¿Por qué es vital en 2026?
En 2026, con la actualización de las UMAS (Unidades de Medida y Actualización) y el incremento en los costos de los servicios de previsión, dejar pasar esta deducción es, literalmente, tirar dinero a la basura. En un entorno de alta inflación, cada peso que recuperas del SAT cuenta para la estabilidad de tu hogar.
El duelo que se convierte en pérdida fiscal
La mayoría de la gente pierde esta oportunidad por una mezcla de tristeza y falta de asesoría técnica en el momento preciso.
El Error #1: El «Asesino» del efectivo
El error que comete el 80% de las personas es pagar el servicio funerario en efectivo.
En momentos de urgencia, es común sacar los ahorros y pagar en la caja de la funeraria. Grave error. Si pagas en efectivo, la deducción se vuelve nula para el SAT. La ley es estricta: debe ser por medios electrónicos (tarjeta, transferencia o cheque).
El Mito Urbano: «Solo puedo deducir mi propio funeral»
Muchos contribuyentes creen que las deducciones personales son solo para gastos propios. Realidad: Puedes deducir el funeral de toda tu «línea recta» (hacia arriba y hacia abajo). Si pagaste el funeral de tu abuelo o de tu hijo, ese dinero es recuperable.
Consecuencias de la Ignorancia
No deducir un gasto funerario promedio de $40,000 pesos puede significar que dejes de recibir una devolución de hasta $14,000 pesos (si estás en la tasa del 35%). Es dinero que podría ayudar a cubrir otros gastos sucesorios o deudas pendientes.
Requisitos y Proceso Legal
Para que el SAT te devuelva dinero por un concepto tan sensible, debes cumplir con la arquitectura legal del Artículo 151 de la LISR.
Requisitos Previos (Checklist de Autoridad)
Para que tu gasto sea «blindado» ante una auditoría del SAT, necesitas:
- Factura (CFDI) Correcta: El uso del CFDI debe ser obligatoriamente «D10 – Gastos funerarios».
- Relación Familiar: El beneficiario debe ser tu cónyuge, padres, abuelos, hijos o nietos.
- Límite de Ingresos del Familiar: El familiar fallecido no debe haber tenido ingresos superiores a una UMA anual elevada al año durante el ejercicio en que falleció. Si tu padre trabajaba y ganaba más que el salario mínimo, tú no puedes deducir su funeral; tendría que haberse deducido en su propia declaración final.

5 Pasos para Recuperar tu Dinero
1. Solicitar el CFDI en el momento del pago
No esperes a la semana siguiente. Al momento de contratar el servicio, proporciona tus datos fiscales. Asegúrate de que el nombre del receptor sea el tuyo (quien paga) y no el del fallecido.
2. Método de Pago Electrónico
Paga con tu tarjeta de débito, crédito o realiza una transferencia desde tu cuenta. Guarda el comprobante de pago (voucher o captura de pantalla) junto con la factura.
3. Diferenciación de «Previsión Funeraria»
Este es un punto técnico crucial. Si compras un «paquete a futuro», no es deducible en el momento de la compra. Solo se vuelve deducible en el año en que el servicio se utiliza efectivamente (cuando ocurre el fallecimiento). La funeraria debe emitir la factura de servicio en ese ejercicio.
4. Tope de la Deducción
No puedes deducir un monto infinito. El tope para gastos funerarios es de una UMA anual elevada al año (aproximadamente $40,000 – $42,000 MXN en 2026). Si el funeral costó $100,000, solo los primeros $40k (aprox) entrarán en la deducción.
5. Conciliación en la Declaración Anual
En abril, entra al visor de deducciones personales. El gasto debe aparecer precargado. Si no aparece, deberás subir el XML y PDF manualmente en el apartado de deducciones personales.
¿Qué sí y qué no es deducible?
A menudo se confunden los conceptos. Esta tabla aclara las dudas más comunes según el criterio del SAT.
| Concepto Funerario | ¿Es Deducible? | Razón Técnica / Requisito |
| Ataúd y Cremación | SÍ | Es el núcleo del servicio funerario (Art. 151 LISR). |
| Servicios de Velación | SÍ | Parte integral del rito funerario facturado. |
| Transporte del cuerpo | SÍ | Incluido dentro del paquete de servicios básicos. |
| Flores y Coronas | NO | Se consideran gastos ornamentales, no esenciales. |
| Servicios Religiosos | NO | Generalmente no emiten CFDI con el uso D10 válido. |
| Cafetería / Catering | NO | Gastos de consumo, no relacionados con el sepelio. |
| Paquete a Previsión | PARCIAL | Solo cuando se usa el servicio, no cuando se paga el plan. |
La clave está en la factura. Si la funeraria engloba todo en un concepto de «Servicio Funerario Integral», podrías deducir el monto total hasta el tope de la UMA. Sin embargo, si desglosan «flores» o «café», el algoritmo del SAT podría rechazar esa parte proporcional. Pide siempre facturas por el «Servicio Integral».
Preguntas Frecuentes (FAQs)
1. ¿Puedo deducir el funeral de mi suegro o suegra? No. La ley solo permite la línea recta (padres, abuelos, hijos, nietos) y cónyuge. Los familiares políticos no entran en esta deducción, aunque tú hayas pagado el gasto.
2. ¿Qué pasa si pagamos el funeral entre varios hermanos? Cada hermano solo puede deducir la parte que efectivamente pagó y por la cual tenga una factura a su nombre. Si uno pagó todo, solo él deduce hasta el tope legal. No se pueden «compartir» facturas.
3. ¿El límite de los gastos funerarios entra en el tope global de deducciones? Este es un beneficio enorme: Los gastos funerarios NO entran en el límite global del 15% de tus ingresos o 5 UMAS que tienen otras deducciones (como el dentista o la escuela). Es una de las pocas deducciones «libres», aunque tiene su propio tope individual de una UMA anual.

No dejes dinero sobre la mesa
En Apoyo-Fiscal.com, sabemos que, en momentos de pérdida, lo último que quieres es pelear con el portal del SAT. Pero también sabemos que recuperar ese dinero es una forma de honrar el esfuerzo de tu familia.
Recuerda los pilares:
- Paga siempre con tarjeta o transferencia.
- Asegúrate de que el uso sea D10.
- Verifica que el familiar no haya tenido ingresos altos ese año.
Si tienes facturas funerarias y no sabes cómo presentarlas para asegurar tu devolución, nosotros te llevamos de la mano. No permitas que un error de dedo en la factura te cueste miles de pesos.
Agenda una revisión de tus gastos funerarios aquí y asegura tu saldo a favor
Porque tu tranquilidad financiera también es parte de cerrar un ciclo con paz.




