¿Te toca presentar la Declaración Anual 2026? Descubre si estás obligado, cuáles son las fechas límite y cómo transformar este trámite en un depósito de dinero a tu cuenta bancaria.

Abril no es para sufrir, es para cobrar
Para la mayoría de los mexicanos, escuchar «Declaración Anual» genera dos reacciones: miedo a equivocarse o flojera por la burocracia.
Es comprensible. Pero quiero que cambies el chip.
La Declaración Anual no es solo un trámite para decirle al gobierno cuánto ganaste. Es el único momento del año donde tú puedes decirle al SAT: «Me cobraste impuestos de más, devuélvemelos».
Si eres asalariado, abril debería ser tu mes favorito. Es cuando tus facturas del dentista, del psicólogo o de tu hipoteca se convierten en efectivo.
En esta guía, te explicamos sin tecnicismos quién está obligado, quién debería hacerlo por gusto y cómo salir ganando en este proceso.
Lo que debes saber hoy
- La Fecha Límite: Tienes del 1 al 30 de abril de 2026 para presentarla a tiempo (sin multas).
- La Oportunidad: Si no estás obligado, pero tienes deducciones personales, ¡preséntala! Es la única forma de cobrar tu saldo a favor.
- El Requisito: Necesitas tu RFC, Contraseña (CIEC) y, si tu saldo a favor es alto (>$10k) o cambias la cuenta CLABE, tu e. firma vigente.
- El Castigo: Si estás obligado y no la presentas, te arriesgas a multas y a manchar tu historial en el Buró de Crédito (vía Opinión de Cumplimiento).

¿Qué es la Declaración Anual? (Definición Técnica)
Según el Artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Declaración Anual es el reporte oficial que las Personas Físicas deben presentar para informar sobre sus ingresos, deducciones y retenciones del ejercicio fiscal anterior (en este caso, de enero a diciembre de 2025).
¿Para qué sirve? Sirve para hacer el «ajuste final». Tu patrón te retuvo impuestos cada mes basándose en una estimación. La anual sirve para calcular el impuesto exacto (Artículo 152 LISR).
- Si te retuvieron de más = Saldo a Favor (Devolución).
- Si te retuvieron de menos = Impuesto a Cargo (Pagar).
¿Estoy obligado a presentarla?
Grupo 1: Los OBLIGADOS (Hazlo o hay multa)
Debes declarar obligatoriamente si caes en cualquiera de estos supuestos:
- Ingresos Altos: Ganaste más de $400,000 MXN en el año (brutos, antes de impuestos).
- Doble Patrón: Tuviste dos o más patrones de forma simultánea (aunque sea un solo día).
- Año Incompleto: Dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre.
- Otros Ingresos: Además de tu sueldo, recibiste dinero por jubilación, indemnización, arrendamiento o actividad empresarial.
- Renuncia: Si le avisaste por escrito a tu patrón que tú presentarías tu declaración por tu cuenta.
Grupo 2: Los VOLUNTARIOS (Hazlo para ganar dinero)
No estás obligado, pero te CONVIENE presentarla si:
- Ganaste menos de $400,000 anuales.
- Tuviste un solo patrón todo el año.
- TIENES DEDUCCIONES PERSONALES (Médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios).
Estrategia Apoyo Fiscal: El 80% de nuestros clientes están en el Grupo 2. No lo hacen por obligación, lo hacen porque saben que el SAT les debe $5,000, $10,000 o $20,000 pesos.

¿Qué pasa si no declaro?
| Escenario | Si estás OBLIGADO y NO declaras | Si eres VOLUNTARIO y NO declaras |
| Multa Económica | SÍ. De $2,050 a $25,360 MXN por obligación no declarada (Art. 82 CFF). | NO hay multa (es opcional). |
| Saldo a Favor | Lo pierdes (prescribe a los 5 años). | Regalas tu dinero al gobierno. |
| Opinión de Cumplimiento | Se vuelve «Negativa» (te afecta para pedir créditos o proveedores). | Se mantiene sin cambios. |
| Estatus SAT | Te pueden suspender sellos o restringir trámites. | Sin afectación grave. |
Pasos para una Declaración Exitosa (Paso a paso)
No te lances al portal del SAT a ciegas. Sigue este protocolo:
- Auditoría de Acceso: Verifica que tu Contraseña (CIEC) funcione y que tu e.firma no haya caducado. En abril, las citas en el SAT se agotan en minutos. ¡Revisa esto en enero o febrero!
- Revisión del Visor de Nómina: Antes de declarar, entra al «Visor de Nómina para el Trabajador» en el portal del SAT. Verifica que lo que tu patrón reportó coincida con lo que te pagaron.
- Carga de Deducciones: Al entrar a declarar, revisa que tus facturas médicas o de colegiaturas estén precargadas. Si faltan, hay que agregarlas manualmente (aquí es donde mucha gente se traba y necesita ayuda).
- Envío y Acuse: Firma la declaración y guarda el «Acuse de Recibo». Ese papel es tu comprobante legal.

Preguntas Frecuentes (FAQs)
¿Cuál es la fecha límite para declarar? Para evitar multas (si estás obligado), el plazo es del 1 al 30 de abril. Si solo vas por tu devolución y no estás obligado, puedes presentarla durante todo el año, pero la devolución automática rápida solo funciona si declaras antes del 31 de julio.
¿Puedo declarar si no tengo todas mis facturas? Solo puedes deducir lo que está facturado (CFDI) correctamente en el año fiscal correspondiente (enero-diciembre). Si no pediste factura en su momento, ya no se puede recuperar ese gasto. ¡Empieza a pedir facturas hoy para el próximo año!
¿Cuánto tarda el SAT en depositar? En esquema de «Devolución Automática», el promedio es de 5 a 10 días hábiles. Si pasa a «Devolución Manual» (porque hubo inconsistencias), el plazo legal es de hasta 40 días hábiles.
No dejes dinero en la mesa
La Declaración Anual 2026 es tu oportunidad de equilibrar la balanza.
Si eres asalariado, ya pagaste tus impuestos. Te los quitaron quincena tras quincena. Presentar la declaración no es pagar más (en la mayoría de los casos de sueldos y salarios), es verificar que no te hayan quitado de más.
¿Te da miedo picarle al botón incorrecto y generar una deuda en lugar de una devolución?
Es normal. El portal del SAT no es amigable.
En Apoyo Fiscal, convertimos la Declaración Anual en un trámite simple. Nosotros revisamos tus números, cargamos las deducciones manuales que el sistema ignoró y garantizamos que solicites el máximo posible legalmente.
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